República DominicanaRepública Dominicana · Código de Trabajo

¿Cuánto te toca de prestaciones?

Te cancelaron, renunciaste o te fuiste por culpa de la empresa: calcula tu preaviso, cesantía, vacaciones y doble sueldo con el mismo método del Ministerio de Trabajo.

Tu caso

¿Te avisaron con tiempo? (te dieron el preaviso)
¿Ya cogiste las vacaciones de tu último año?
¿Ya te pagaron el doble sueldo de este año?

Lo que te toca según cómo saliste

Cómo salistePreavisoCesantíaVacacionesDoble sueldo
Te cancelaron sin causa (desahucio)SíSíSíSí
Renunciaste por culpa de la empresa (dimisión justificada)SíSíSíSí
RenunciasteNoNoSíSí
Te despidieron por una falta (despido justificado)NoNoSíSí

Las vacaciones y el doble sueldo se llaman derechos adquiridos: te los ganaste trabajando y te tocan siempre, salgas como salgas.

Cuántos días te tocan

Preaviso (art. 76)

Tiempo trabajadoDías de salario
De 3 a 6 meses7
De 6 meses a 1 año14
Más de 1 año28

Si la empresa te avisó con ese tiempo y trabajaste el aviso, ya no te lo pagan.

Cesantía (art. 80)

Tiempo trabajadoDías de salario
De 3 a 6 meses6
De 6 meses a 1 año13
De 1 a 5 años21 por cada año
5 años o más23 por cada año trabajado

A los años completos se les suma la fracción del último año: 6 días si pasan de 3 meses y 13 días si pasan de 6 meses. Con 5 años o más, los 23 días se cuentan por todos los años, no solo desde el sexto, como hace la calculadora del Ministerio de Trabajo.

Vacaciones (arts. 177 y 180)

14 días de salario al año, y 18 días desde los 5 años. Si no completaste el año, te tocan proporcionales: de 6 días (más de 5 meses) a 12 días (más de 11 meses).

Doble sueldo (art. 219)

La parte proporcional de la regalía pascual desde el 1 de enero hasta tu salida.

Cómo se calcula el salario diario

Se toma el promedio de lo que ganaste en el último año (salario ordinario, incluidas las comisiones) y se divide entre 23.83, que es el promedio de días laborables de un mes. No se divide entre 30. Con RD$35,000 al mes, tu salario diario es RD$1,468.74.

Plazo de pago: el preaviso y la cesantía se pagan dentro de los 10 días siguientes a tu salida. Por cada día de atraso, la empresa te debe un día de salario adicional (art. 86). Estas sumas no pagan ISR.

Si no te pagan o no estás de acuerdo con el monto, puedes acudir a la Representación Local de Trabajo de tu provincia, que es parte del Ministerio de Trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tienen para pagarme las prestaciones?

10 días desde que termina el contrato. Si se atrasan, te deben un día de salario por cada día de atraso, según el artículo 86 del Código de Trabajo.

Si renuncio, ¿me toca algo?

Sí: tus vacaciones no tomadas y la parte proporcional del doble sueldo. No te toca preaviso ni cesantía, y al renunciar debes avisar a la empresa con el mismo tiempo de preaviso.

¿Y si me despidieron y la falta no era verdad?

Si un tribunal declara el despido injustificado, la empresa debe pagarte preaviso y cesantía, más hasta seis meses de salario (artículo 95). Conviene buscar asesoría legal.

¿Las prestaciones pagan impuestos?

No. El preaviso y la cesantía están exentos del Impuesto sobre la Renta y no se pueden embargar. El doble sueldo legal también está exento.

¿Qué es la dimisión?

Es cuando tú terminas el contrato porque la empresa incumplió algo grave, como no pagarte el salario o no inscribirte en la TSS. Si se justifica, te tocan las mismas prestaciones que si te hubieran cancelado. Debe comunicarse al Ministerio de Trabajo dentro de 48 horas.

¿La reforma laboral cambió las prestaciones?

No por ahora. La reforma al Código de Trabajo no ha sido promulgada y sigue vigente la Ley 16-92. Los proyectos discutidos mantienen la cesantía.

¿Sirve si trabajo en servicio doméstico?

No del todo. El trabajo doméstico tiene reglas especiales en el Código de Trabajo. Para ese caso usa la calculadora oficial del Ministerio de Trabajo.