Lo que te toca según cómo saliste
| Cómo saliste | Preaviso | Cesantía | Vacaciones | Doble sueldo |
|---|---|---|---|---|
| Te cancelaron sin causa (desahucio) | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Renunciaste por culpa de la empresa (dimisión justificada) | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Renunciaste | No | No | Sí | Sí |
| Te despidieron por una falta (despido justificado) | No | No | Sí | Sí |
Las vacaciones y el doble sueldo se llaman derechos adquiridos: te los ganaste trabajando y te tocan siempre, salgas como salgas.
Cuántos días te tocan
Preaviso (art. 76)
| Tiempo trabajado | Días de salario |
|---|---|
| De 3 a 6 meses | 7 |
| De 6 meses a 1 año | 14 |
| Más de 1 año | 28 |
Si la empresa te avisó con ese tiempo y trabajaste el aviso, ya no te lo pagan.
Cesantía (art. 80)
| Tiempo trabajado | Días de salario |
|---|---|
| De 3 a 6 meses | 6 |
| De 6 meses a 1 año | 13 |
| De 1 a 5 años | 21 por cada año |
| 5 años o más | 23 por cada año trabajado |
A los años completos se les suma la fracción del último año: 6 días si pasan de 3 meses y 13 días si pasan de 6 meses. Con 5 años o más, los 23 días se cuentan por todos los años, no solo desde el sexto, como hace la calculadora del Ministerio de Trabajo.
Vacaciones (arts. 177 y 180)
14 días de salario al año, y 18 días desde los 5 años. Si no completaste el año, te tocan proporcionales: de 6 días (más de 5 meses) a 12 días (más de 11 meses).
Doble sueldo (art. 219)
La parte proporcional de la regalía pascual desde el 1 de enero hasta tu salida.
Cómo se calcula el salario diario
Se toma el promedio de lo que ganaste en el último año (salario ordinario, incluidas las comisiones) y se divide entre 23.83, que es el promedio de días laborables de un mes. No se divide entre 30. Con RD$35,000 al mes, tu salario diario es RD$1,468.74.
Plazo de pago: el preaviso y la cesantía se pagan dentro de los 10 días siguientes a tu salida. Por cada día de atraso, la empresa te debe un día de salario adicional (art. 86). Estas sumas no pagan ISR.
Si no te pagan o no estás de acuerdo con el monto, puedes acudir a la Representación Local de Trabajo de tu provincia, que es parte del Ministerio de Trabajo.